Santiago 27 de abril
Estimada Comunidad:
Nos dirigimos para comunicar que, en nuestra página web en la sección Colegio -apartado PROTOCOLOS- ya se encuentra disponible en el sitio web institucional el documento que tipifica y regula las situación de maltrato escolar al interior de nuestro establecimiento.
Pueden acceder a esta relevante información desde el correo electrónico institucional, o directamente a continuación:
ANEXO Nº 6
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
El presente protocolo pretende prevenir y atender situaciones de maltrato escolar en todas sus variantes, con énfasis en el acoso u hostigamiento escolar -bullying-, cumpliendo con la normativa legal vigente.
El Colegio expresamente rechaza las conductas consideradas como maltrato escolar.
I. CONCEPTOS.
Es importante distinguir el acoso escolar de otras dificultades de convivencia, como conflictos de intereses entre pares. Estas situaciones también merecen nuestra atención, pero no constituyen acoso escolar que se distingue por la asimetría entre los involucrados y la reiteración de la agresión.
CONFLICTO DE INTERÉS: situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante. El conflicto debe diferenciarse de la agresividad y la violencia, comprendiendo, además, que un buen manejo de la situación conflictiva puede resultar en una instancia de aprendizaje y de fortaleza para las relaciones entre las personas involucradas.
Los conflictos son inevitables y a veces impredecibles, surgen y se expresan de diferentes maneras y con distinta intensidad entre las personas.
En consecuencia, un conflicto de interés puede ser peleas o dificultades entre personas que están en igualdad de condiciones, o una pelea o dificultades ocasionales entre dos o más personas.
MALTRATO ESCOLAR. Se entenderá como maltrato escolar cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que:
- Produzca temor razonable de sufrir menoscabo en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad u otros derechos fundamentales.
- Cree un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o
- Dificulte o impida de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, intelectual, espiritual o físico.
- Persistencia en el tiempo (para sea considerado como bullying).
Se consideran conductas constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes:
- Proferir insultos, hacer gestos groseros o amenazantes y ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (ejemplo, utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características, etc.).
- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, mensajes de texto, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivo de
Según quién cometa el maltrato, se puede distinguir entre:
- Maltrato físico y/o psicológico entre estudiantes,
- Maltrato físico y/o psicológico de estudiante a
- Maltrato físico y/o psicológico de adulto a un
- Maltrato entre
El maltrato escolar no supone permanencia en el tiempo ni reiteración, ya que, de ser así, adquiere características de acoso escolar o bullying
PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN INMEDIATA. Para todos los casos de maltrato, ya sea entre estudiantes, de estudiante a adulto, de adulto a estudiante o entre adultos, si el hecho es observado directamente por un funcionario del Colegio (docente, directivo o asistente de la educación) se debe detener el proceso de agresión e identificar a los implicados: quién cometió la agresión, la víctima y quiénes la presenciaron en calidad de espectadores. En paralelo, se debe informar al Encargado de Convivencia Escolar.
II. MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE ESTUDIANTES.
- Forma de presentación de la denuncia. La denuncia debe formularse por escrito al profesor jefe, al encargado de Convivencia Escolar, y contener el relato de los hechos, nombre, apellido, teléfono y dirección del denunciante, además de identificar al eventual agresor.
Si el denunciante fuese el estudiante agredido u otro estudiante, podrá formular la denuncia verbalmente al profesor jefe o con quien corresponda, quien tomará nota escrita de la denuncia, precaviendo en todo momento resguardar la integridad física y psicológica del denunciante. En cualquier caso, el receptor de la denuncia deberá comunicarla de inmediato al encargado de Ambiente.
En el mismo acto, el denunciante deberá entregar toda la información posible, de distintas fuentes, ya sean declaraciones, documentos u otros, con el objetivo de comenzar una investigación de los hechos según el debido proceso.
- Acciones a seguir por el encargado de Convivencia Escolar una vez recibida la Inmediatamente recibida la denuncia, el encargado de Convivencia Escolar debe consignarla en el Libro de Registro, iniciando la investigación con los debidos antecedentes que tenga del caso. Debe quedar registro del proceso de investigación (entrevistas, etc.) y la conclusión de la investigación mediante informe de cierre.
- Actuaciones inmediatas a tomar por el Colegio. En conjunto con las medidas adoptadas al momento de recibir las denuncias y una vez escuchado al Encargado de Convivencia escolar y en conjunto con Rectoría, el encargado de Ambiente deberá tomar todos los resguardos que sean necesarios para proteger los derechos y garantías fundamentales de los intervinientes en la situación de maltrato escolar, cualquiera sea su posición en el caso, como agresor o como agredido, respetando además el derecho al debido proceso. Una de las medidas posibles a adoptar a tal efecto será la separación o aislación del agredido de su eventual agresor, con el objeto de proteger su integridad, otorgándole todo el resguardo Esto no implica necesariamente la suspensión del agresor, sino que también, puede reubicarse en un puesto distinto dentro de la sala de clases, distanciándolo de la supuesta víctima, o bien cambio temporal de curso (si es que existe más de uno por nivel) mientras dure la investigación, entre otras medidas que se puedan adoptar en el mismo sentido.
En caso de agresión física, personal de primeros auxilios (si los hubiere) o quien sea designado por un integrante del consejo directivo verificará si existe algún tipo de lesión. De ser así, se llevará al afectado a un centro asistencial para constatar lesiones. El procedimiento de traslado y aviso al padre, madre o apoderado del estudiante será el mismo que el utilizado para el caso de accidentes escolares y no podrá exceder en más de cinco (5) horas en dar aviso el aviso al adulto responsable En el caso de Transcurridos las cinco (5) horas sin poder efectuar contacto con el adulto responsable, el educador designado dejará registro escrito en hoja de vida del estudiante aplicando en las etapas que correspondan del protocolo de primeros auxilios.
4. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Es deber de cualquier educador del establecimiento, poner en conocimiento o denunciar de manera formal a los tribunales competentes de cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante, acción que deberá realizar dentro de las 24 horas una vez recibida la información de maltrato con lesiones.
Por otra parte, existiendo antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afecten a los estudiantes o que tuviera lugar al interior del establecimiento, Rectoría o quien esta determine, en un plazo de 24 horas, cumplirá la obligación de denunciar el hecho al ministerio público, carabineros de chile, policía de investigaciones o ante cualquier
tribunal con competencia penal.
La rectoría del Colegio es la persona encargada del manejo comunicacional del caso concreto, quien tendrá que ser informado de los hechos, de manera de enfrentar correctamente a la comunidad escolar, y a la prensa, si fuere el caso y es quien determinará las formas y tiempos en que se informará la situación a la autoridad competente.
- Deber de informar a los involucrados. Luego de 24 horas de recibida la denuncia, el encargado de Convivencia Escolar tiene la obligación de comunicar a los padres e involucrados el proceso de investigación que se llevará a cabo por el caso de maltrato escolar denunciado. Esta comunicación debe constar por escrito mediante acta o en libro de acta, con fecha, firma del encargado del Colegio y los padres, madres u apoderados e involucrados, si correspondiera.
En caso de omisión o negativa en suscribir la entrevista, se convoca a un tercero colaborador del Colegio como ministro de fe para que dé cuenta de la negativa del apoderado a firmar.
Una vez informados todos los involucrados, padres, apoderados y/o adultos responsables, se deberá informar al Consejo de Convivencia Escolar del Colegio sobre el caso. Es importante aclarar que en esta etapa todavía no hay resolución final, sino únicamente se da cuenta de que hay una investigación en curso y medidas que permitan el acompañamiento académico.
- Investigación y aplicación de medidas Todo hecho denunciado deberá ser objeto de una investigación, la cual en cualquier caso debe respetar el debido proceso y garantizar que ambas partes sean escuchadas. Si hubiere testigos de los hechos que se denuncian, se les tomará declaración y no será obstáculo para el curso de la investigación la buena o mala conducta previa de los involucrados.
Según la naturaleza y gravedad de la denuncia (que no sea constitutivo de delito), el encargado de Convivencia Escolar podrá convocar a ambas partes a un proceso de mediación. En cuanto al mediador, este se limitará a acercar a las partes en sus posiciones, pero no inducirá a ninguna de ellas a aceptar propuestas de arreglo en contra de su voluntad. De los acuerdos que se logren, se dejará constancia por escrito, suscrito por ambos involucrados y, tratándose de estudiantes, también por sus padres o apoderados. Los compromisos asumidos por las partes se considerarán para el efecto de calificar nuevas conductas de los involucrados.
- Responsable de la investigación. La investigación será conducida íntegramente por el encargado de Convivencia Escolar, quien dejará constancia escrita del proceso. Si hubiere declaraciones de los involucrados o de terceros, estos deberán firmar la respectiva acta, dando fe de sus dichos. El encargado de Convivencia Escolar informará de forma escrita al Coordinador de Ambiente quien procurará la protección e integridad de quienes declaren en favor o en contra de los
- Duración de la investigación. El encargado de Convivencia escolar tendrá cinco (5) días hábiles desde que se ha notificado a los involucrados para desarrollar el proceso, prorrogable por el mismo Una vez cumplido el plazo, mediante un informe escrito al Coordinador de ambiente y a Rectoría, deberá proponer medidas pedagógicas y/o formativas, reparatorias y sancionatorias si así lo estima pertinente o, por el contrario, desestimar cargos.
Las medidas pedagógicas y/o formativas, reparatorias y sancionatorias que se podrán aplicar son las contenidas en el reglamento interno en los Títulos XVI, XVII y XVIII (pág. 62) según corresponda.
En caso de que proceda, el Colegio, en la persona del Rector(a) o de un miembro del Consejo Directivo, puede evaluar si el encargado de Convivencia Escolar es apoyado por más personas en el proceso de investigación. En caso de que exista inhabilidad por parte del encargado de Convivencia Escolar de conducir la investigación, el Colegio, en la persona del Rector(a) o de un miembro del Consejo Directivo, puede designar un reemplazante, miembro del Consejo de Convivencia Escolar.
El Encargado de Convivencia presentará al Consejo de Convivencia informe del caso con sus recomendaciones y conclusiones, incluyendo las medidas pedagógicas y/o formativas, reparadoras y disciplinarias y/o sancionatorias aplicadas.
- Medidas de resguardo. Las medidas de resguardo son todas aquellas acciones que están orientadas en resguardar a los estudiantes afectados, estas medidas pueden ser apoyos pedagógico y
En el caso de las medidas de acompañamiento pedagógico a los estudiantes afectados se desarrollará desde el área académica un plan de acción y/o intervención para resguardar el aprendizaje.
En el caso de las medidas de apoyo psicosocial se realizará de forma inmediata la derivación al área de Apoyo, la cual, aplicará a los estudiantes involucrados y/o participantes, un plan de acción de ayude a fortalecer las habilidades sociales y comunicacionales de los menores.
Por otra parte, al constatar una vulneración de derechos, la dupla sicosocial deberá derivar el caso a OPD o Tribunales de familia según corresponda, tan pronto lo advierta, a través de oficios, cartas, correos electrónicos u otros medios.
El caso de las medidas disciplinarias, el coordinador de ambiente actuará según lo determina el reglamento interno, aplicando la normativa según el art. 120. y el presente protocolo.
Todas las medidas aplicadas deben tener en consideración la edad, el grado de madurez, el desarrollo emocional y las características personales de los estudiantes involucrados. Sin perjuicio de anterior, las medidas que se apliquen deben resguardar el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad
Cualquier sea el caso, se informará a la madre, padre o apoderado de ambos estudiantes el plan de trabajo a seguir, quienes deberán dejar constancia escrita del conocimiento de participación en el plan de trabajo propuesto. Este consentimiento deberá ser registrado en hoja de entrevista o en libro de actas.
En el caso que el apoderado se niegue a firmar, el educador que dirige la entrevista, solicitará la presencia de otro educador para testificar la negación del padre, madre y/o apoderado a firmar el acta informativa. Frente a esta situación se tomará conocida la medida aplicada.
- Denuncias infundadas. En caso de detectarse y comprobarse, mediante una investigación, que una denuncia es, manifiestamente y claramente, infundada o al final de una investigación el resultado de esta sea la desestimación, el encargado de Convivencia Escolar podrá iniciar de oficio una investigación en contra del denunciante por este hecho, todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que pueda tener el denunciado injustamente.
- Actuación de la Rectoría del Colegio. La Rectoría del Colegio, una vez que tome conocimiento de una denuncia relativa a maltrato escolar, deberá instruir y asegurar la debida investigación en todas las etapas contenidas en el presente En caso de recibir directamente la denuncia, deberá remitirla al encargado de Convivencia escolar.
En todo momento, y considerando que la Rectoría del Colegio puede ser la última instancia de decisión de las medidas a implementar en el caso, mantendrá la independencia e imparcialidad en el proceso, absteniéndose de manifestar opinión o anticipar juicio.
III. ACOSO ESCOLAR (BULLYING).
- Definición: La Ley General de Educación define el acoso escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (…) por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten contra otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos, o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. LGE Art.16 B.
- Conductas calificadas como acoso escolar regidas por este protocolo. Para facilitar el desarrollo de una sana convivencia al interior de la comunidad educativa, a continuación, se ejemplifican distintas actitudes que constituyen manifestaciones de acoso, para de esta manera reducir y eliminar estas prácticas dentro del Estas definiciones se pueden aplicar a todos los miembros de la comunidad escolar (estudiantes, docentes, asistentes de la educación, apoderados, etc.):
- Criticar constantemente a una persona frente a los demás, produciendo
- Delegar en una persona responsabilidades más allá del ámbito de su
- Críticas infundadas al desempeño de los estudiantes y
- Gritarle a la gente para que realice acciones (excluye clases de educación física, competencias y otras actividades que, por su naturaleza, implican usar un tono de voz elevado o gritar).
- Contacto físico como golpear, patear, tomar u ocultar objetos de otra persona, lanzar objetos, escupir, tirar
del cabello, pellizcar.
- Utilizar nombres despectivos, insultar o hacer comentarios deliberadamente despectivos a una
- Difundir historias que menoscaben o denigren la dignidad de una persona ya sea de forma verbal o por
- Difundir historias, comentarios, fotografías, reels o cualquier acción que produzcan menoscabo a la persona usando medios tecnológicos o redes sociales.
- Alentar a personas a participar en este tipo de Ejemplos de acoso étnico:
- Apelación despectiva por su nacionalidad o
- Insultos escritos o verbales por su nacionalidad o
- Chistes
- Abuso verbal y
- Actos físicos que van desde gestos hasta
- Ridiculizar las diferencias culturales o lingüísticas.
- Daños a la
- Incitación a otros a cometer cualquiera de los
Ejemplos de acoso religioso:
- Hablar de manera despectiva sobre la religión de
Ejemplos de acoso por discapacidad:
- Chistes
- Declaraciones gráficas o escritas inapropiadas sobre la
- Conducta amenazante, humillante o dañina.
Ejemplos de acoso por orientación sexual:
- Contar chistes que refuerzan falsos estereotipos relacionados por personas
- Mostrar carteles que denigran a personas
Para todos los efectos, en el caso de ACOSO ESCOLAR (BULLYNG) se actuará bajos los mismos procedimientos con lo que se trata el MALTRATO ESCOLAR en todas sus etapas. Las medidas que se adopten, serán aplicadas en conformidad a lo establecido en el reglamento interno de convivencia escolar aplicándose según su gradualidad y el tipo de falta cometida.
- MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO DE ESTUDIANTE A UN
- Forma de la presentación de la denuncia. La denuncia debe formularse por escrito al encargado de Convivencia Escolar, la cual debe contener, el relato de los hechos, nombre, apellidos del denunciante, además de identificar el posible agresor.
Si el denunciante fuese un estudiante testigo del hecho, podrá formular la denuncia verbalmente al profesor jefe o cualquier funcionario del colegio, quien informará de manera inmediata, al Encargado de Convivencia escolar. El cual tomará nota escrita de la denuncia, precaviendo en todo momento resguardar la integridad física y psicológica del denunciante. En el mismo acto, el denunciante deberá entregar toda la información posible de los hechos ocurridos.
- Acciones a seguir por el encargado de Convivencia Escolar una vez recibida la denuncia. Inmediatamente recibida la denuncia, el encargado de Convivencia escolar debe consignarla en el Libro de actas, iniciando la investigación con los debidos antecedentes que tenga del caso. Debe quedar registro del proceso de investigación (entrevistas, ) y la conclusión de la investigación.
- Actuaciones inmediatas a tomar por el Colegio. En conjunto con las medidas adoptadas al momento de recibir las denuncias, el encargado de la investigación deberá informar a quien corresponda (Rectoría y/o Encargado de ambiente) para tomar todos los resguardos que sean necesarios y proteger los derechos y garantías fundamentales de los intervinientes en la situación de maltrato escolar, cualquiera sea su posición en el caso, como agresor o como agredido, respetando, además, el derecho al debido proceso. Una de las medidas posibles a adoptar a tal efecto será la separación del eventual
En el caso que un estudiante sea el agresor se trasladará hasta un espacio seguro hasta que el padre, madre o apoderado se hagan presentes en el colegio.
En caso de agresión física a colaboradores del Colegio (docentes, directivos, asistentes de la educación), personal de enfermería (si los hubiere) o quien Rectoría o un miembro del consejo de coordinación designe para ello verificará si existe algún tipo de lesión. De ser así, se llevará al afectado a un centro asistencial para
constatar lesiones. El procedimiento de traslado se realizará de acuerdo al protocolo de accidentes, y en caso de demora de ambulancia, se realizará en automóvil.
- En caso de constatar lesiones a un trabajador del Colegio o Siempre que existan lesiones constatadas y si el estudiante agresor es menor de 14 años, se dejará constancia en los Tribunales de Familia que correspondan. Esta acción la realizará el encargado de Ambiente o quien el director designe para ello
Para todos los efectos, en el caso de ACOSO ESCOLAR (BULLYNG) se actuará bajos los mismos procedimientos con lo que se trata el MALTRATO ESCOLAR en todas sus etapas. Las medidas que se adopten, serán aplicadas en conformidad a lo establecido en el reglamento interno de convivencia escolar aplicándose según su gradualidad y el tipo de falta cometida.
- MALTRATO FÍSIO Y/O PSICOLÓGICO DE ADULTO A
- Forma de presentación de la denuncia. La denuncia debe formularse ante cualquier educador del establecimiento el cual dejará por escrito el relato del estudiante. En el acta se deberá constatar los hechos, nombre, apellido del denunciante, además de identificar al posible
Si el denunciante fuese un estudiante testigo del hecho, podrá formular la denuncia verbalmente al profesor jefe o cualquier funcionario del colegio, quien informará de manera inmediata, al Encargado de Convivencia escolar. El cual tomará nota escrita de la denuncia, precaviendo en todo momento resguardar la integridad física y psicológica del denunciante. En el mismo acto, el denunciante deberá entregar toda la información posible de los hechos ocurridos.
- Acciones a seguir por una vez recibida la denuncia. Inmediatamente recibida la denuncia o habiendo sido informado por el encargado de Convivencia escolar, el Rector o quien él designe debe consignarla en el Libro de Registro (actas), iniciando la investigación con los debidos antecedentes que tenga del caso. Debe quedar registro del proceso de investigación (entrevistas, ) y la conclusión de esta última.
Todo esto debe comunicarlo inmediatamente a Departamento de Educación si se tratara de un trabajador.
- Actuaciones inmediatas a tomar por el Colegio. En conjunto con las medidas adoptadas al momento de recibir las denuncias, quien esté a cargo de la investigación deberá tomar todos los resguardos que sean necesarios para proteger a la posible víctima.
En caso de agresión física a estudiantes, personal de enfermería (si los hubiere) o quien está a cargo de la investigación designe para ello, verificará si existe algún tipo de lesión.
De ser así, se llevará al afectado a un centro asistencial para constatar lesiones. El procedimiento de traslado y aviso a la madre, padre o apoderado se realizará de acuerdo al protocolo de accidentes, en caso de constatar vulneración de derechos contra un estudiante, se informará según la normativa vigente.
Una de las medidas posibles a adoptar será la separación o aislación del eventual agresor (adulto) del agredido, con el objeto de proteger la integridad del menor, otorgándole todo el resguardo posible.
En el caso que el adulto agresor sea un apoderado o un adulto ajeno al establecimiento podrá ser sancionado mediante:
- Cambio de
- Perdida de la condición de
- Medidas reparatorias
- Prohibición del ingreso al
- Denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de investigaciones o Tribunales de
En el caso de que el adulto agresor sea un trabajador del establecimiento se tratará según el reglamento de orden higiene y seguridad vigente.
- Obligación de denunciar: Es deber de cualquier educador del establecimiento, poner en conocimiento o denunciar de manera formal a los tribunales competentes de cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante, acción que deberá realizar dentro de las 24 horas una vez recibida la información de maltrato con
Por otra parte, existiendo antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afecten a los estudiantes o que tuviera lugar al interior del establecimiento, Rectoría o quien esta determine, en un plazo de 24 horas, cumplirá la obligación de denunciar el hecho al ministerio público, carabineros de chile, policía de investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal.
El Rector del Colegio es la persona encargada del manejo comunicacional del caso concreto, quien tendrá que ser informado de los hechos de manera de enfrentar correctamente a la comunidad escolar, y a la prensa, si fuere el caso.
El Rector del Colegio debe informar por correo al Departamento de Educación de la situación y coordinar las acciones a seguir. Toda comunicación enviada a la comunidad educativa debe ser visada por el departamento. Esto incluye comunicados, notas de prensa, radio, etc.
- Deber de informar a los Se informará de la denuncia a todos los involucrados en el caso y sus apoderados. Luego se informará al Consejo de Convivencia Escolar del establecimiento de la existencia de esta denuncia. Es importante aclarar que en esta etapa todavía no hay resolución ni sanción, sino solo se da cuenta de que hay una investigación.
- Responsable de la investigación. La investigación será conducida íntegramente por el Rector o quien este designe, quien dejará constancia escrita del proceso. Si hubiere declaraciones de los involucrados o de terceros, estos deberán firmar la respectiva acta, dando fe de sus dichos. Se procurará la protección e integridad de quienes declaren en favor o en contra de los
- Duración de la investigación. El investigador contará con cinco (5) días hábiles para culminar la investigación, prorrogable por cinco (5) días más. Una vez cumplido el plazo e informado del proceso de investigación y sus resultados, el Rector notificará las medidas a implementar, las que deberán ser concordantes con las estipulaciones del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad si el adulto involucrado fuera funcionario del Si el denunciado es un apoderado/a del Colegio, se procederá en función de lo dispuesto en el Reglamento Interno del Colegio.
- Medidas de acompañamiento a la víctima. En caso de comprobarse maltrato de parte de un adulto a un estudiante, el Rector solicitará a su equipo directivo un plan de acción y trabajo con el estudiante, de manera de fortalecer su seguridad y desarrollo de habilidades sociales y comunicacionales, así como el apoyo académico necesario.
Como medidas se aplicarán medidas de acompañamiento pedagógico a los estudiantes afectados se desarrollará desde el área académica un plan de acción y/o intervención para fortalecer el aprendizaje.
En el caso de las medidas de apoyo psicosocial se realizará de forma inmediata la derivación al área de Apoyo, la cual, aplicará a los estudiantes afectados un plan de acción de ayude a fortalecer las habilidades sociales y comunicacionales de los menores.
Todas las medidas aplicadas deben tener en consideración la edad, el grado de madurez, el desarrollo emocional y las características personales de los estudiantes involucrados. Sin perjuicio de anterior, las medidas que se apliquen deben resguardar el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad
Cualquier sea el caso, se informará a la madre, padre o apoderado de ambos estudiantes el plan de trabajo a seguir, quienes deberán dejar constancia escrita del conocimiento de participación en el plan de trabajo propuesto. Este consentimiento deberá ser registrado en hoja de entrevista o en libro de actas.
- Actuación de la Rectoría del Colegio. Una vez que tome conocimiento de una denuncia relativa a maltrato escolar, deberá realizar todas las etapas contenidas en el presente protocolo de actuación.
VI. MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE ADULTOS.
Podemos identificar las siguientes situaciones:
- Entre funcionarios
- De funcionario a apoderado
- De apoderado a funcionario
- Entre apoderados
Cabe señalar que cualquier acto de maltrato hacia un colaborador del Colegio es considerado un hecho de extrema gravedad.
1. Maltrato entre funcionarios y de funcionario a apoderado
La forma de presentar la denuncia y el procedimiento para abordarla se ceñirá a lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene, Orden y Seguridad.
En complemento se aplica al hecho este Reglamento y protocolo junto a la normativa laboral respectiva.
Quien lleva la denuncia y el proceso es el director del Colegio en coordinación con el Departamento de Educación
Siempre debe llevarse un proceso de investigación.
2. Maltrato físico y/o psicológico de apoderado a funcionario.
La forma de presentar la denuncia y el procedimiento para abordarla se ceñirá a lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene, Orden y Seguridad.
En complemento se aplica al hecho este Reglamento y protocolo junto a la normativa laboral respectiva del Departamento de Educación.
Siempre debe llevarse un proceso de investigación.
Las medidas disciplinarias se ajustarán a las disposiciones del Reglamento Interno del Colegio. Las medidas que pueden aplicarse son:
- Cambio de
- Perdida de la condición de
- Medidas reparatorias
- Prohibición del ingreso al
- Denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de investigaciones o Tribunales de
- Maltrato entre apoderados: El Colegio ofrecerá los buenos oficios de mediación, si hay voluntad de las partes, teniendo en cuenta la buena convivencia entre los miembros de la comunidad educativa y el bien superior de los estudiantes.
Cabe señalar que los apoderados deben respetar el trato digno y respetuosos establecido en el artículo 10 de la Ley General de Educación, en actividades del Colegio.
- Obligación de denunciar: Si hubiese agresión física o verbal dentro del establecimiento, Rectoría podrá aplicar las medidas mencionadas en el nº 2 de este apartado, sin embargo, la respectiva denuncia la deberá realizar el apoderado afectado.
Cualquier situación no contenida en este protocolo será sujeto de revisión por parte de las autoridades del Colegio. Del mismo modo, en caso de que algunos de los hechos constitutivos de acoso escolar sea delito o infracción a la integridad del menor, se realizará la denuncia respectiva ante entidades públicas.
Fecha actualización 26 de abril, 2023.
Se despide fraternalmente,
Colegio Salesiano Domingo Savio